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Errores en el cómputo de trabajadores para los Planes de Igualdad

El 7 de marzo de 2021 todas las empresas de más de 100 empleados están obligadas a contar con planes de igualdad de acuerdo con el Real Decreto Ley 6/2019.



El 7 de marzo de 2021 todas las empresas de más de 100 empleados están obligadas a contar con planes de igualdad de acuerdo con el Real Decreto Ley 6/2019, que establece multas de entre 626 y 6.250 euros para quienes no dispongan de ellos.


Eva Hernández, responsable del Departamento de Derecho Laboral Alemany, Escalona & De Fuentes comenta uno de los errores más habituales y cómo corregirlo: el cómputo de los trabajadores.


A efectos de determinar la obligación o no de elaborar el Plan de Igualdad, el cálculo deberá realizarse, al menos, en los meses de junio y diciembre de cada año.


Es un error computar únicamente la plantilla total a fecha de la elaboración del mismo. Lo correcto es sumar a dicha plantilla los contratos de duración determinada que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los seis meses anteriores, se hayan extinguido cuando se efectúa su cómputo (cada 100 días trabajados se computaría como una persona trabajadora más).


En el caso particular de empresas usuarias que tengan a personal de ETT trabajando, sería un error no tenerlo en cuenta a efectos del cómputo. Hay que incluir a los trabajadores de ETT, tanto a los que prestan sus servicios a fecha de elaboración del Plan de Igualdad como a los que lo han hecho en los seis meses previos.



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Sobre ALEMANY, ESCALONA & DE FUENTES ABOGADOS

Despacho multidisciplinar con más de 25 años de experiencia, que proporciona asesoramiento en Derecho de los negocios y un servicio jurídico altamente cualificado a clientes nacionales e internacionales. Está organizado en cinco departamentos especializados por materias: Fiscal, Mercantil, Laboral, Procesal y Público. Ofrece a sus clientes un servicio integral para abordar proyectos complejos, lo que implica enormes ventajas de coordinación. Cuenta con profesionales especializados y con dilatada trayectoria y elevada formación jurídica y económica en las materias en las que prestan asesoramiento.




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